ART. 75 del Código de aguas

Derecho del predio inferior para hacer obras que regularicen las aguas se concede también al dueño del predio superior dentro de éste

De las servidumbres – De la servidumbre natural de escurrimiento

Artículo 75. El derecho que establece el inciso final del artículo anterior se concede también al dueño del predio superior dentro de éste, pero sin hacer más gravosa la servidumbre que deba soportar el predio inferior.

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