ART. 78 del Código de aguas

Forma debida de la conducción de las aguas De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto Artículo 78. La conducción de las aguas se hará por un acueducto que no permita filtraciones, derrames ni desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente; que no deje estancar el agua ni acumular basuras y que tenga los […]

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