ART. 78 del Código de aguas

Forma debida de la conducción de las aguas

De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto

Artículo 78. La conducción de las aguas se hará por un acueducto que no permita filtraciones, derrames ni desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente; que no deje estancar el agua ni acumular basuras y que tenga los puentes, canoas, sifones y demás obras necesarias para la cómoda y eficaz administración y explotación de las heredades sirvientes.

La obligación de construir las obras se refiere a la época de la constitución de la servidumbre.

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