ART. 86 del Código de aguas

Facultad del propietario de un acueducto en heredad ajena, para introducir mayor volumen de agua en él De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto Artículo 86. El que tiene un acueducto en heredad ajena, podrá introducir mayor volumen de agua en él, siempre que no afecte la seguridad del cauce y deberá indemnizar […]