ART. 96 del Código de aguas

Facultad del propietario de derecho de aprovechamiento para construir en el predio sirviente las obras necesarias para el ejercicio de su derecho De las servidumbres – De otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento Artículo 96. El dueño de los derechos de aprovechamiento que no lo sea de las riberas, terrenos o cauces […]