ART. 100 del Código de aguas

Servidumbre de abrevadero. Prohibición de imponerla sobre pozos ordinarios o artesianos, ni en aljibes De las servidumbres – De la servidumbre de abrevadero Artículo 100. No podrá imponerse esta servidumbre sobre pozos ordinarios o artesianos, ni en aljibes que se encuentren en terrenos cercados.