ART. 100 del Código de aguas

Servidumbre de abrevadero. Prohibición de imponerla sobre pozos ordinarios o artesianos, ni en aljibes

De las servidumbres – De la servidumbre de abrevadero

Artículo 100. No podrá imponerse esta servidumbre sobre pozos ordinarios o artesianos, ni en aljibes que se encuentren en terrenos cercados.

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