ART. 104 del Código de aguas

Facultad del Director General de Aguas para clasificar los ríos navegables y flotables Artículo 104. El Director General de Aguas clasificará los ríos navegables y flotables, y determinará al mismo tiempo la margen y el ancho de ellos por donde haya de llevarse el camino de sirga. Sólo en estos ríos podrá imponerse la servidumbre […]

ART. 103 del Código de aguas

Servidumbre de camino de sirga. Obligación del dueño de las riberas Artículo 103. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga.

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