ART. 104 del Código de aguas

Facultad del Director General de Aguas para clasificar los ríos navegables y flotables

Artículo 104. El Director General de Aguas clasificará los ríos navegables y flotables, y determinará al mismo tiempo la margen y el ancho de ellos por donde haya de llevarse el camino de sirga.

Sólo en estos ríos podrá imponerse la servidumbre de que trata este párrafo.

Si el camino abarcare más de la zona señalada, se abonará a los dueños de los predios sirvientes el valor del terreno que se ocupe.

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