Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región Metropolitana de Santiago específicamente en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común Codegua, Estero Alhué, Río Rapel antes junta Estero Rosario, Yalí bajo el prado y Maipo desembocadura, instalar y mantener sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/