ART. 21 del código de aguas

Transferencia, transmisión y adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento. Normativa aplicable

Artículo 21. La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones del Código Civil, salvo en cuanto estén modificadas por el presente Código.

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