El Perfeccionamiento de Títulos de Aguas

“De acuerdo a la ley, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas objeto de regularización o reconocimiento, las siguientes:

a)  Nombre del titular;
b)  El álveo o ubicación del acuífero de que se trata;
c)  Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso;
d)  Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268 del Código de Aguas;
e)  Aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el art. 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.

La falta de determinación o indefinición de alguna de estas características obliga a los titulares de los respectivos derechos a perfeccionarlos previamente a su registro”.

Si las características esenciales del DAA no aparecen expresadas en sus títulos, puedes iniciar el trámite de “perfeccionamiento ” a fin  de que el Juzgado Competente  las determine a través de una sentencia judicial, completando dichos títulos y su inscripción en el Conservador  respectivo.

Hoy con la reforma al Código de Aguas, aprobada por el Senado, es un trámite obligatorio sujeto al plazo de 18 meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, cuya sanción son multas o caducidad del derecho según sea el caso.

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