ART. 71 del Código de aguas

Determinación del monto de la indemnización por el juez competente si no hubiere acuerdo

De las servidumbres
a) Disposiciones generales

Artículo 71. Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto de la indemnización, resolverá el Juez, con informe de peritos, pudiendo autorizar la constitución sólo una vez pagada la suma que fije provisionalmente para responder de la indemnización que se determine en definitiva.

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