Servidumbre de acueducto. Concepto
De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto
Artículo 76. La servidumbre de acueducto es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado.
La servidumbre comprende el derecho de construir obras de arte en el cauce y de desagües para que las aguas se descarguen en cauces naturales.