ART. 94 del Código de aguas

Aplicación de las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto a los cauces que se construyan para dar salida a las aguas sobrantes y derrames

De las servidumbres – De las servidumbres de derrames y de drenaje

Artículo 94. Las reglas establecidas en los artículos anteriores para la servidumbre de acueducto se extienden a los cauces que se construyan para dar salida o dirección a las aguas sobrantes y derrames de predios y minas, y para desecar pantanos, bajos, vegas y filtraciones naturales, por medio de zanjas o canales de desagüe.

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