ART. 95 del Código de aguas

Aplicación de las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto a las aguas provenientes de las lluvias que se recojan en los fosos de los caminos para darles salida a cauces vecinos

De las servidumbres – De las servidumbres de derrames y de drenaje

Artículo 95. Las mismas reglas se aplicarán a las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos para darles salida a cauces vecinos. Para este fin, los predios intermedios quedan sujetos a servidumbre.

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