Aplicación de las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto a las aguas provenientes de las lluvias que se recojan en los fosos de los caminos para darles salida a cauces vecinos
De las servidumbres – De las servidumbres de derrames y de drenaje
Artículo 95. Las mismas reglas se aplicarán a las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos para darles salida a cauces vecinos. Para este fin, los predios intermedios quedan sujetos a servidumbre.