ART. 98 del Código de aguas

Aplicación de las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto a las servidumbres de derechos no consuntivos

Artículo 98. Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las servidumbres de acueducto, en lo que fueren pertinentes.

Los cauces de descarga o aliviaderos seguirán la suerte del cauce principal.

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