Servidumbre de camino de sirga. Prohibición de emplearla en otros usos
Artículo 106. La servidumbre de camino de sirga es exclusiva para las necesidades de la navegación o flotación. No podrá emplearse en otros usos.
Artículo 106. La servidumbre de camino de sirga es exclusiva para las necesidades de la navegación o flotación. No podrá emplearse en otros usos.