ART. 107 del Código de aguas

Los interesados en desarrollar investigaciones o mediciones de recursos hídricos, podrán ingresar a terrenos particulares, previa constitución de las servidumbres

Artículo 107. Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los recursos hidráulicos, y los que deseen efectuar los estudios de terreno a que se refiere el artículo 151 podrán ingresar a terrenos de propiedad particular, previa constitución de las servidumbres correspondientes.

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