ART. 109 del Código de aguas

Servidumbres. Causales de extinción

Artículo 109. Las servidumbres a que se refiere este Código se extinguen:

1. Por la nulidad o resolución del derecho del que las ha constituido;

2. Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos;

3. Por la confusión, en los términos del número 3º del inciso primero del artículo 885 del Código Civil;

4. Por la renuncia del dueño del predio dominante;

5. Por haberse dejado de gozar durante 5 años. En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre y siempre que éste impida absolutamente el uso, y

6. Por el cambio del destino de las aguas o del rumbo del acueducto tratándose de la servidumbre del abrevadero.

Completa este formulario y te contactaremos lo antes posible