ART 13. del código de aguas

Derecho de aprovechamiento de uso consuntivo Artículo 13. Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

ART 12. del código de aguas

Clasificación de los derechos de aprovechamiento Artículo 12. Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.

ART 11. del código de aguas

Dueño de predio puede servirse de las aguas lluvias Artículo 11. El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para utilizarlas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.

ART 10. del código de aguas

Del uso de las aguas pluviales Artículo 10. El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de propiedad particular corresponde al dueño de éste, mientras corran dentro de su predio o no caigan a cauces naturales de uso público. En consecuencia, el dueño puede almacenarlas dentro del predio por […]

ART 9. del código de aguas

Facultades del propietario de un derecho de aprovechamiento Artículo 9º. El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las obras indispensables para ejercitarlo.

ART 8. del código de aguas

Facultades del propietario de un derecho de aprovechamiento Artículo 8º. El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya […]

ART 7. del código de aguas

El derecho de aprovechamiento debe expresarse en volumen por unidad de tiempo El derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo.

ART. 6 Del derecho de aprovechamiento

Artículo 6º. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y […]

ART. 5 del Código de Aguas

Naturaleza jurídica de las aguas Artículo 5º. Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código.

ART. 4 del Código de Aguas

Atendida su naturaleza las aguas son muebles Artículo 4º. Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles.

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