ART. 22 del código de aguas

Sólo se pueden constituir derechos de aprovechamiento en fuentes naturales y obras estatales de desarrollo del recurso Artículo 22. La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas […]
El Perfeccionamiento de Títulos de Aguas

“De acuerdo a la ley, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas objeto de regularización o reconocimiento, las siguientes: a) Nombre del titular;b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata;c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso;d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º […]
ART. 21 del código de aguas

Transferencia, transmisión y adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento. Normativa aplicable Artículo 21. La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones del Código Civil, salvo en cuanto estén modificadas por el presente Código.
ART. 20 del código de aguas

Adquisición del derecho de aprovechamiento por acto de autoridad. Excepciones Artículo 20. El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción. Exceptúanse los derechos de aprovechamiento sobre las aguas que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro de […]
ART 19. del código de aguas

Derechos de aprovechamiento de ejercicio continuo, discontinuo o alternado Artículo 19. Son derechos de ejercicio continuo los que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día. Los derechos de ejercicio discontinuo sólo permiten usar el agua durante determinados períodos. Los derechos de ejercicio alternado son aquellos en que el uso […]
ART 18. del código de aguas

Derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual Artículo 18. Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual. El ejercicio de los […]
ART 17. del código de aguas

Derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente. Facultad para usar el agua en la dotación correspondiente Artículo 17. Los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente facultan para usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal […]
ART 16. del código de aguas

Derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente Artículo 16. Son derechos de ejercicio permanente los que se otorguen con dicha calidad en fuentes de abastecimiento no agotadas, en conformidad a las disposiciones del presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación. Los demás son de ejercicio eventual.
ART 15. del código de aguas

Dominio de derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica restricción a la libre disposición de derechos consuntivos Artículo 15. El dominio del derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención expresa entre las partes, restricción a la libre disposición de los derechos consuntivos.
ART 14. del código de aguas

Derecho de aprovechamiento de uso no consuntivo Artículo 14. Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que […]