ART. 72 del Código de aguas

Servidumbres relativas a las aguas del Código de Minería, se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones del Código de Aguas De las servidumbresa) Disposiciones generales Artículo 72. Las servidumbres relativas a las aguas que establece el Código de Minería, se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones del presente Código.

ART. 71 del Código de aguas

Determinación del monto de la indemnización por el juez competente si no hubiere acuerdo De las servidumbresa) Disposiciones generales Artículo 71. Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto de la indemnización, resolverá el Juez, con informe de peritos, pudiendo autorizar la constitución sólo una vez pagada la suma que fije provisionalmente para responder de la […]

ART. 70 del Código de aguas

Servidumbres legales. Prohibición de aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales se constituyeron De las servidumbresa) Disposiciones generales Artículo 70. Las servidumbres legales no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales se han constituido, salvo acuerdo de los interesados.

ART. 69 del Código de aguas

Aplicación a las servidumbres relacionadas con las aguas de las normas del Código Civil en cuanto no estén modificadas por el Código de Aguas De las servidumbres a) Disposiciones generales Artículo 69. Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa este Código, las disposiciones del Código Civil y leyes especiales, […]

ART. 68 del Código de aguas

Facultad de la Dirección General de Aguas para exigir la instalación de dispositivos de medición de caudales De la explotación de aguas subterráneas Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un […]

ART. 67 del Código de aguas

Transformación de los derechos provisionales en definitivos cuando ello corresponda De la explotación de aguas subterráneas Artículo 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artículo anterior, se podrán transformar en definitivos una vez transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya constituidos no […]

ART. 66 del Código de aguas

Área de restricción. Otorgamiento de derechos provisionales De la explotación de aguas subterráneas Artículo 66. La Dirección General de Aguas podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restricción. En dichas zonas, la citada Dirección limitará prudencialmente los nuevos derechos pudiendo incluso dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios […]

ART. 65 del Código de aguas

Declaración de áreas de restricción De la explotación de aguas subterráneas Artículo 65. Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del […]

ART. 64 del Código de aguas

Alzamiento de las zonas de prohibición De la explotación de aguas subterráneas Artículo 64. La autoridad deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibición de explotar, a petición justificada de parte, si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las características del acuífero o la recarga artificial del […]

ART. 63 del Código de aguas

Declaración de zonas de prohibición para nuevas explotaciones. Formación de comunidad de aguas De la explotación de aguas subterráneas Artículo 63. La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial. La declaración de una zona […]

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