ART. 73 del Código de aguas

El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente

De las servidumbresDe la servidumbre natural de escurrimiento

Artículo 73. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.

No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre un predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.

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