ART. 76 del Código de aguas

Servidumbre de acueducto. Concepto

De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto

Artículo 76. La servidumbre de acueducto es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado.

La servidumbre comprende el derecho de construir obras de arte en el cauce y de desagües para que las aguas se descarguen en cauces naturales.

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