Transferencia, transmisión y adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento. Normativa aplicable
Artículo 21. La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones del Código Civil, salvo en cuanto estén modificadas por el presente Código.