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¿De qué manera se puede adquirir el dominio del derecho de aprovechamiento de aguas?

Una persona puede incorporar a su patrimonio un derecho de aprovechamiento sobre las aguas de un cauce natural (río, lago, estero) o sobre las aguas subterráneas alumbradas en un predio, para ser usadas de manera permanente o eventual, en forma originaria, siguiendo el trámite ante la Dirección General de Aguas, o adquiriéndolo de otra persona por compra, donación, herencia u otro modo de adquirir.

Sucesión por causa de muerte: Esta transmisión otorga a los herederos la posesión legal del derecho de aprovechamiento de aguas, por lo que pueden usarlo y actuar en las organizaciones de usuarios.

  • En caso de derechos inscritos, es obligación practicar la inscripción de la posesión efectiva, la inscripción del testamento, si lo hay, la inscripción especial de herencia y la inscripción de la adjudicación del derecho.
  • En caso de derechos no inscritos, los herederos serán los titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, pero deberán proceder a regularizar la inscripción, por las disposiciones transitorias que contempla el Código de Aguas.

La tradición: es la entrega o traspaso, real o simbólico, de un derecho, en razón de una compraventa u otro acto jurídico que la justifique.

  • En caso de derechos inscritos en el registro de aguas del CBR se les aplica todas las disposiciones que rigen la propiedad inscrita, por lo que la entrega se hace mediante la inscripción del título o documento en que se acuerda la transferencia del dominio, al igual que si se tratara de una casa.
  • En caso de derechos no inscritos el nuevo dueño adquiere la posesión al existir un título que le transfiere el dominio (como un contrato de compraventa o una donación) y el antiguo dueño le entrega el derecho de aprovechamiento y le permite su aprehensión material y uso. También en este caso debe procederse a regularizar el derecho para su inscripción.

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