Derecho del predio inferior para hacer obras que regularicen las aguas se concede también al dueño del predio superior dentro de éste
De las servidumbres – De la servidumbre natural de escurrimiento
Artículo 75. El derecho que establece el inciso final del artículo anterior se concede también al dueño del predio superior dentro de éste, pero sin hacer más gravosa la servidumbre que deba soportar el predio inferior.