Servidumbre de camino de sirga. Obligación del dueño de las riberas
Artículo 103. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga.
Artículo 103. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga.