ART. 77 del Código de aguas

Heredad sujeta a la servidumbre de acueducto

De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto

Artículo 77. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otra heredad que necesite conducir aguas para cualquier fin.

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