ART. 52 del Código de aguas

Drenajes. Juez de letras competente De los drenajes Artículo 52. Las cuestiones que se susciten por la aplicación de las normas contempladas en este párrafo, serán resueltas por el Juez de Letras del lugar en que se encuentre ubicado el predio afectado.

ART. 51 del Código de aguas

Comunidad de drenaje. Concepto De los drenajes Artículo 51. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá en todo caso que los beneficiarios que sanean sus predios por medio de un mismo sistema de drenaje, constituyen por ese hecho, una comunidad de drenaje, que se regirá por las disposiciones del Título […]

ART. 50 del Código de aguas

Humedecimiento excesivo de los suelos debido a obras artificiales. Derecho de los afectados De los drenajes Artículo 50. Si el humedecimiento excesivo de los suelos se debiera a la existencia de obras artificiales, el o los afectados tendrán derecho a solicitar su modificación, la cual no podrá causar perjuicio al dueño de las obras ni […]

ART. 49 del Código de aguas

Sistema de drenaje. Obligación de los beneficiarios de mantener los cauces u obras De los drenajes La obligación de mantener los cauces u obras que constituyen el sistema de drenaje, recae sobre todos aquellos que reportan beneficios del mismo, en conformidad a lo que establecen los artículos siguientes. No se podrá construir obra alguna que […]

ART. 48 del Código de aguas

Sistema de drenaje. Beneficiarios. De los drenajes Artículo 48. Son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General […]

ART. 47 del Código de aguas

Sistema de drenaje. Concepto. De los drenajes. Artículo 47. Constituyen un sistema de drenaje todos los cauces naturales o artificiales que sean colectores de aguas que se extraigan con el objeto de recuperar terrenos que se inundan periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie.

ART. 46 del Código de aguas

Derrame. Existencia de título, no importa limitación de mejor forma de utilización de las aguas por el titular del derecho de aprovechamiento De los derrames Artículo 46. La existencia de un título respecto al uso de derrames, no importa limitación de una mejor forma de utilización de las aguas por el titular del derecho de […]

ART. 45 del Código de aguas

Derrames, su producción no es ni obligatoria ni permanente. De los derrames. Artículo 45. La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal matriz y a la distribución o empleo que de las aguas se haga en el predio que los origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente.

ART. 44 del Código de aguas

Derrames que escurren naturalmente a predios vecinos. Facultad de usarlos. De los derrames. Artículo 44. Los derrames que escurren en forma natural a predios vecinos podrán ser usados dentro de éstos, sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento.

ART. 43 del Código de aguas

Derrames. Concepto De los derrames Artículo 43. Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Se presume el abandono de estas aguas desde que el dueño del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.

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