ART. 32 del Código de aguas

De los álveos o cauces naturales. Álveo, permiso de la autoridad competente para hacer obras o labores. Excepciones Artículo 32. Sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en los álveos, salvo lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 25, 26 y en el inciso 2º del artículo 30.

ART. 31 del Código de aguas

Álveos de corrientes discontinuas de uso público. Norma aplicable Artículo 31. La regla del artículo anterior se aplicará también a los álveos de corrientes discontinuas de uso público. Se exceptúan los cauces naturales de corrientes discontinuas formadas por aguas pluviales, los cuales pertenecen al dueño del predio.

ART. 30 del Código de aguas

Álveo o cauce natural de una corriente de uso público. Concepto Artículo 30. Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta […]

ART. 29 del Código de aguas

Derecho de aprovechamiento para aguas medicinales y mineromedicinales Artículo 29. El derecho de aprovechamiento de las aguas medicinales y mineromedicinales se adquirirá en conformidad a las disposiciones de este Código, pero su ejercicio se someterá a las leyes que rijan la materia.

ART. 28 del Código de aguas

Derechos de aprovechamiento destinados a la producción de energía eléctrica, sometimiento al Código de Aguas Artículo 28. Los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía eléctrica, se someterán a las disposiciones del presente Código y las centrales respectivas continuarán rigiéndose, en lo demás, por la Ley de Servicios Eléctricos.

ART. 27 del Código de aguas

Expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos Artículo 27. Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines.

ART. 26 del Código de aguas

Derecho de aprovechamiento. Concesión de terrenos de dominio público para su ejercicio Artículo 26. El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo. Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.

ART. 25 del código de aguas

Derecho de aprovechamiento. Facultad de imponer, por el ministerio de la ley, servidumbres para su ejercicio Artículo 25. El derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

ART. 24 del código de aguas

Constitución del derecho de aprovechamiento. Presunción de ejercicio continuo Artículo 24. Si el acto de constitución del derecho de aprovechamiento no expresa otra cosa, se entenderá que su ejercicio es continuo. Si se constituye el derecho como de ejercicio discontinuo o alternado, el uso sólo podrá efectuarse en la forma y tiempo fijados en dicho […]

ART. 23 del código de aguas

Constitución del derecho de aprovechamiento. Procedimiento aplicable Artículo 23. La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2º del Título I, del Libro II de este Código.

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